Políticas Públicas con Equidad de Género

La igualdad de género, se configura como una perspectiva en los Derechos Humanos en términos del respeto a la vida, de las mujeres y los hombres en su diversidad, siendo el “género” o los “géneros” construcciones socioculturales e históricas que no están condicionadas exclusivamente por los rasgos sexuales reproductivos de nacimiento. Sin embargo, hay que aclarar que los organismos internacionales que analizan los datos de las asimetrías o desigualdades de género, usan referentes a las categorías: hembras y varones/ niñas y niños/ mujeres y hombres. A partir de esta enfoque, se establece como una obligación de los Estados Nación garantizar la equidad de género en el acceso a derechos fundamentales, sobre todo, es una obligación para aquellos países que se suscriben a dichos organismos, pues son los que dictan las pautas en esta materia, tales como : (ONU) la Organización de las Naciones Unidas, la CEPAL​, la Organización Mundial de la Salud​, ACNUR,Organización Internacional del Trabajo, entre otros​. En el caso de los derechos de las mujeres y sus antecedentes, encontramos tratados como la CEDAW y la Convención Belem do Pará (1994); en este último tratado interamericano, se establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Todos los organismos emblemáticos ya enunciados se abocan a un único propósito: establecer, velar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, pues históricamente ellas han tenido que librar muchas querellas para ser incluidas de forma justa en sus sociedades.

 

Existen complejas dificultades socioculturales que siguen condicionando esta desigualdad de género a favor del androcentrismo. Un grupo de mujeres que luchan por sus derechos, se debaten entre las posiciones más seculares (o no religiosas) y los grupos religiosos tradicionales en Estados patriarcales en África, Asia y otros ;por ejemplo: mujeres en el Islam que defienden su doctrina buscando otro papel de su rol en igualdad a su pares, por lo que no están de acuerdo con la interpretación del tradición que subyuga a la mujer en su sociedad. Pues estas situaciones complejizan su justa inclusión, en igualdad de condiciones con respecto a sus pares varones. De acuerdo  a datos de la la Organización Mundial de la Salud (2018) la mayor proporción de  la población que sufre de patologías como depresión, lesiones por causa de la violencia e incluso la muerte por este motivo, son las mujeres, incluyendo lesiones autoinfligidas, intentos de suicidio, enfermedades cardiovasculares,VIH, además de que protagonizan otras causas de muerte como cáncer de útero, cáncer de mama, también mueren en gran proporción de cáncer pulmonar entre otras enfermedades.

 

En cuanto al aspecto laboral productivo en general, aquellas mujeres que logran ubicarse en contextos urbanos y que logran capacitarse, se enfrentan al desempleo y al subempleo, pues no encuentran fácilmente contratos de trabajos y mucho menos acordes con su nivel formativo,también en un gran número de casos, sus sueldos siguen siendo menores al de sus pares en los mismos empleos y actividades, sin hablar de la doble o triple jornada que asumen la mayoría de las mujeres con familia en el mundo, pues se les asigna la responsabilidad “natural” del trabajo doméstico y cargas familiares, al mismo tiempo que trabajan de forma remunerada. Ante el escenario ya descrito, debemos sumar que a muchas jefas de familia se le atribuyen otras responsabilidades vinculadas al cuidado de familiares, personas mayores o personas vulnerables, además de los hijos e hijas menores. Esta práctica es muy común en muchas familias del mundo, aun cuando existan hermanos, primos o tíos en la familia en un gran número de casos, (aunque siempre hay excepciones), los varones no se hacen responsables de estos asuntos. Estos datos se corroboran como tendencia en el reciente informe de organización internacional del trabajo (OIT) en el 2019.

 

Los países de nuestra Región que están suscritos a los organismos internacionales antes mencionados (incluido México) están obligados a generar las condiciones para la equidad de oportunidades para las mujeres en el acceso a la educación, el trabajo remunerado,a la salud, y otros derechos fundamentales; en este contexto, a pesar de algunos esfuerzos en las políticas públicas Mexicanas y de la región, las mujeres aún no gozan de la plenitud de sus derechos. En este sentido, las políticas públicas deben estar orientadas a la igualdad de oportunidades de participación política y ciudadana para hombres y mujeres independientemente de su identidad sexual, orientación política- ideológica, origen étnico, cultural, exceptuando las condiciones o requisitos mínimos que prescriban las leyes y reglamentos al respecto del perfil de formación y experiencia exigido para algún cargo público y aun así, sigue siendo desventajoso para muchas mujeres, pues al tener barreras de formación en ciertas áreas de trabajo, colisionan con un” techo de cristal “cuando compiten con sus pares en los cargos públicos de alto nivel, además de que deben enfrentarse a otros flagelos en este contexto, como los son: el acoso sexual, la violencia institucional y hasta el feminicidio. La sensibilización y concientización de la inclusión y equidad de género en todas las esferas de la vida pública y del aparato productivos de los países sigue siendo esencial.

 

 

 

Bibliografía:

 

Acker, S. (1994). ​Género y educación: Reflexiones sociológicas sobre mujeres, enseñanza y

feminismo. Madrid: Narcea, S.A. de Ediciones.

 

Aguado, X. (2000). ​La globalización, tiempo, espacio y poder. Venezuela: Comisión de Estudios de Postgrado. Facultad de Humanidades y Educación. Universidad Central de Venezuela.

Amorós, C y de Miguel A (2005).​Teoría feminista: de la Ilustración a la Globalización. De

los debates sobre el género al multiculturalismo.Madrid: Editorial Minerva.

 

Amorós, C. (1985). ​Hacia una crítica de la razón patriarcal.Barcelona: Editorial Antropos. Amorós, C. (2005). ​La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias para las luchas de las mujeres.Madrid: Ediciones Cátedra.

 

Butler, J. (1990) ​El género en disputa. Traducción de Mónica Mosour y otras. Barcelona ,España. Paidos.

 

Cabral, B. (2009). ​Sexo, Poder y Género.Tomo I y Tomo II. Caracas, Venezuela: Editorial El perro y la Rana.

 

Lagarde, M. (1996). ​Género y feminismo: desarrollo humano y democracia. Madrid: JC producción.

 

Juliano. (2004).​Excluidas y marginales. Madrid, España: Ediciones Cátedra (Grupo Anaya S.) Primera edición.

 

Martínez, E. (2006​). La Educación de Las Mujeres en Venezuela (1840-1912). Caracas:

Fondo Editorial de La Facultad de Humanidades y Educación.

 

Artículos en publicaciones periódicas

 

CEPAL.  Hacia un modelo de protección social universal en América Latina. Serie Políticas

 

sociales, Nº188. Publicación de las Naciones Unidas

 

Páginas web oficiales:

 

OMS                                                            disponible                                                             en

 

https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/violence_against_women_20130620/es

/​1 de octubre del 2020 a las 18 horas de CDMX.

 

OIT.                                                             Dispnible                                                              en

 

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008423/lang–es/index.htm 1 de octubre del 2020 a las 18 horas de CDMX

 

ACNUR Mujeres, disponibles en la web en ​https://www.acnur.org/mujeres.html. Consulta del 1 de octubre del 2020 a las 18 horas de CDMX

Se trata de una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, y el tema de género lo analizan a través del Observatorio de igualdad de Género de la CEPAL, disponible. https://oig.cepal.org/es​. Se gestiona a través de la División de Asuntos de Género y el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe).

Es la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, el 96% de los existentes, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.198. Disponible en  https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx.

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